SEGUROS PARA
APAREJADORES
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para aparejadores
Nuestra web está pensada para facilitarle información acerca del seguro de Responsabilidad Civil (RC) Profesional para Aparejadores. De esta forma responderemos a qué son los Seguros para Aparejadores, qué cubren y qué se debe valorar al contratar este tipo de seguros. También haremos mención a la total retroactividad que ofrecen las pólizas que ofrecemos.
Igualmente detallaremos aquellas particularidades que afectan de manera importante a la RC Profesional de los aparejadores. Daremos respuesta a las preguntas más frecuentes (FAQ) sobre este seguro. Seguidamente expondremos ejemplos concretos de reclamaciones que generan los siniestros más habituales en esta actividad.
Finalmente también podrá calcular directamente el precio de su seguro de RC Profesional para aparejadores a través de nuestro tarificador online.
Estamos convencidos que esta página aclarará gran parte de sus dudas e inquietudes sobre este tipo de seguros. Sin embargo si aún piensa que tiene dudas, ¿por qué no contacta con nosotros?. Llámenos y nuestros asesores le atenderán sin ningún tipo de compromiso.
El Código Civil español establece que “el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Como consecuencia, este precepto el que obliga a la reparación del daño producido en cualquier ámbito de la actividad humana.
El seguro de responsabilidad civil nace con el objetivo de responder a una posible reclamación de un tercero perjudicado. Por lo tanto hará frente a la indemnización derivada de dicho daño.
En realidad el seguro de responsabilidad civil para aparejadores es una mera variante de este tipo de seguros. Su función responder de los daños causados en el desempeño de esta actividad profesional.
Particularidades
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, arquitecto, arquitecto técnico frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones. En resumen:
- Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
- Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado
Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.
El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.
Responsabilidad Civil Profesional
Consiste en el pago de la indemnización para la reparación del daño causado por error o negligencia profesional.
No obstante, las pólizas suelen incluir otras coberturas adicionales, tales como:
Responsabilidad Civil Patronal
Cubre la indemnización por daños personales sufrida como consecuencia de un accidente laboral.
De esta forma quedaría cubierto, por ejemplo, un accidente en obra sufrido por un trabajador del técnico.
Esta reclamación puede ser presentada por el trabajador perjudicado o sus herederos en caso de muerte.
Responsabilidad Civil de Explotación
Cubre la responsabilidad civil derivada del desarrollo de la actividad al margen de la RC Profesional.
De esta forma quedará cubierto, a modo de ejemplo, el daño causado por la caída del rótulo del gabinete.
Protección de Datos
Cubre los daños causados a terceros por el incumplimiento de las obligaciones en materia de LOPD.
Infidelidad de Empleados
Ampara daños o perjuicios causados por la actuación fraudulenta de las personas bajo el control o vigilancia del asegurado.
Defensa jurídica
Compensación por los gastos de procuradores así como de abogados, etc., necesarios para la investigación y defensa del asegurado.
Fianzas
Prestación de las posibles fianzas judiciales impuestas al asegurado.
Inhabilitación profesional
Indemnización al asegurado en caso de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
Pérdida de documentos
Resarcimiento de los gastos de restauración o copia de documentos confiados al asegurado y que hubieran sido deteriorados accidentalmente.
Aparte de la prima (coste del seguro), es importante valorar otras cuestiones de suma importancia un seguro de responsabilidad civil. En caso contrario podrán derivarse importantes efectos al hacer uso de las coberturas:
Suma asegurada
Es la máxima indemnización que estará obligada a abonar la aseguradora en caso de producirse un siniestro. Suele incluir un doble límite, uno temporal, referido habitualmente al periodo de cobertura de la póliza y otro por siniestro. La adecuada elección de dicho límite es un aspecto determinante en la elección del seguro. La elección de importes excesivos o escasos podrían dar lugar respectivamente a situaciones de infraseguro o sobreseguro.
Fecha retroactiva
La mayor parte de este tipo de seguros contemplan cláusulas tipo «claims made», es decir, en base a reclamaciones. Como consecuencia, el seguro atenderá cualquier reclamación independientemente del momento en que tuvo lugar el hecho que la ocasionó.
En realidad es habitual que las pólizas incorporen una «fecha de retroactividad». Como resultado, únicamente quedarán amparados los siniestros reclamados con posterioridad a dicha fecha.
Franquicia
Es el importe de la indemnización que correrá a cargo del asegurado en caso de siniestro.
Coberturas
La selección de las coberturas de la póliza dependerá de las necesidades específicas de cada asegurado. No obstante debería incluir como mínimo, al margen de la cobertura principal de responsabilidad civil profesional, la de defensa jurídica. Otras coberturas interesantes aunque menos conocidas podrían ser la inhabilitación profesional, la RC patronal o la pérdida de documentos.
Actividad profesional
Resulta imprescindible una clara y completa definición de la actividad profesional desarrollada. En caso contrario, el asegurador podrá rechazar el siniestro correspondiente las actividades no mencionadas o insuficientemente detalladas en la póliza.
Exclusiones
Por lo general se excluyen de cobertura los daños propios, los hechos fraudulentos o maliciosos, las multas y sanciones. Además, se excluye la responsabilidad civil contractual (perjuicios causados como consecuencia de incumplimientos contractuales).
Periodo informativo
El periodo informativo constituye un periodo adicional de cobertura para el caso de no renovación del seguro o bien de cese en la actividad profesional. Las compañías aseguradoras que contemplan esta opción extienden la cobertura durante un periodo de tiempo a cambio del pago de una prima adicional.
Información
El coste del seguro se obtiene de la información facilitada por el solicitante mediante la cumplimentación de formularios al efecto. Por ello, es imprescindible la correcta cumplimentación de dichos formularios. En caso contrario, el asegurador podrá rescindir la póliza e incluso a rechazar la cobertura de un siniestro.
Ambito territorial
El ámbito territorial de cobertura de la póliza debe coincidir con el geográfico dónde potencialmente pueda ser generado el daño.
Retroactividad del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Aparejadores
Gran parte de los seguros más habituales (autos, hogar, etc.) cubren los siniestros ocurridos desde el momento de la contratación de la póliza y lógicamente excluyen aquellos que hayan ocurrido con anterioridad a dicho momento. Los seguros de responsabilidad civil profesional, por su propia naturaleza, incluyen una clausula especial (denominada «clais made» en el mundo anglosajón), de forma que la cobertura se centra en el momento de la reclamación efectuada por el perjudicado, que ha de producirse después de contratada la póliza, mientras que el periodo de ocurrencia amparado queda definido en el condicionado en la denominada «fecha retroactiva».
Nuestras pólizas incluyen como «fecha retroactiva» la fecha de inicio de actividad del asegurado, lo que en la práctica significa que cubren todos los siniestros reclamados desde la contratación de la misma independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro.
